Translate

miércoles, 7 de septiembre de 2016

ANTICRESIS


   Derecho real de garantía que, constituyéndose sobre bienes inmuebles, asegura el cumplimiento de la obligación  garantizada bien mediante la aplicación de los frutos de la cosa al pago de la deuda, bien instando la venta del inmueble o finca para su pago. Los frutos obtenidos se aplican en primer lugar al pago de los intereses, si se hubiesen pactado, y luego al capital.

Como derecho real autónomo en función de garantía, la anticresis otorga al titular una serie de derechos característicos, a saber:

a) Derecho a la percepción de los frutos del inmuebles, cuyo destino debe ser abonar los intereses y, después, al capital del crédito (art. 1.881 C.C.), si no se ha pactado la automática compensación de frutos con intereses, como en su origen fue el instituto.

b) Un derecho de retención, para el caso de pasar la finca a manos de un tercero, siendo de aplicación las mismas normas que rigen para el derecho real de prenda.

c) Un derecho a provocar la venta del inmueble en caso de impago. Es esta facultad precisamente la que dificulta precisar la autonomía de la anticresis, siendo, además, un derecho original. El pacto anticrético ha supuesto siempre, ciertamente, la posibilidad de solicitar la venta del objeto (mueble o inmueble), pero por ser precisamente pacto agregado a prenda o hipoteca; mientras que el legislador incluye la facultad en el caso de la figura real autónoma.

d) Un derecho preferente a cobrarse con el producto de la venta, que, aunque no recogido en el Código Civil de modo expreso, es analógicamente referible, como ocurre en la prenda e hipoteca, al menos en aquellos casos en que la anticresis ha sido objeto de inscripción registral.

e) Derecho a deducir de los frutos las cantidades abonadas por concepto de contribuciones y cargas y gastos necesarios para la conservación del inmueble, si lo tiene en su posesión.


     Por contraposición, viene obligado el acreedor a atender aquellos pagos y cuidar la finca poseída, en su caso, con debida diligencia, devolviéndola una vez satisfecho el crédito.