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lunes, 6 de junio de 2016

Cuadro Comparativo entre Documento Público y Privado




Documento Público


Documento Privado




Definición

Son aquellos documentos otorgados o autenticados con las solemnidades requeridas por la ley, notario o funcionario competente.



Son aquellos que se redactan y suscriben las partes, sea con testigos o sin la presencia de ellos y con la ausencia de un funcionario capaz de darle validez.




Artículos

1357 CC:Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”
(Art 1359, 1360 y 1361CC)

1358 CC:El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido
como instrumento privado, cuando ha sido
firmado por las partes

1.368 CC: “El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero”


Sujetos


Funcionarios competentes: Registradores, judiciales, notariales y administración pública.


Los sujetos intervinientes en este documento, son las partes y testigos si los hubiere.




Eficacia

Hace plena fe, tienen valor de plena prueba; es erga omnes. Pero dependerá claro está, de que los hechos establecidos en el sean ciertos y que el funcionario efectivamente tenga la competencia para ello.


Tiene fuera probatoria solo entre las partes y no frente a terceros; para esto debe ser reconocido ante un funcionario facultado para ello.

miércoles, 20 de abril de 2016

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

Articulo 266 CRBV


Atribuciones de la Asamblea Nacional

Articulo 187 CRVB

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República
o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuicia
miento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de
Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala
General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del
Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la
Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en
caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado,
Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que le atribuya la ley.
Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en
Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.


Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta
Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros
o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la
Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la
Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los
Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la
República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado
o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes

martes, 15 de marzo de 2016

ACCION REIVINDICATORIA


Es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Esta figura jurídica está amparada en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil Venezolano en su artículo 548.
Artículo 548: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa porhecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así nolo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
A continuación el Criterio sobre la Acción Reivindicatoria Según sentencia del Tribunal Supremo de Justica de fecha 27/04/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
“(...)Según Puig Brutau, la acción reivindicatoria, es ¿...la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico, como fundamento de su posesión...¿ (Tratado Elemental de Derecho Civil Belga. Tomo VI pág. 105, citado por el Autor Venezolano GertKummerow, Comprendió de Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II. Ediciones Magon, tercera edición, Caracas 1980, pág. 338).

La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce ERGA OMNES, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad.

La acción reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva.
La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.
La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante....omissis...En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.(...)”

Si desea ver La Sentencia completa, puede hacerlo en el siguiente enlace:

martes, 8 de marzo de 2016

Modelo de Escrito de Interposición de Tacha de Testigos y Documentos.

EXPEDIENTE     : (…)

ESPECIALISTA   : (…)

ESCRITO             : (…)

SUMILLA             : Interpongo Tachas

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso judicial de obligación de dar suma de dinero que sigue en mi contra (indicar el nombre del demandante); a Ud., respetuosamente, digo:

Dentro del plazo previsto en la ley, interpongo tacha en contra de los siguientes medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda:

I.- Tacha de documento.

Tacho el medio de prueba segunda, consistente en un documento privado de fecha 16 de enero de 2012 supuestamente firmado por mi persona.

Fundamento esta tacha en el sentido que el referido documento cuenta con una firma falsificada que no corresponde a mi persona, por lo tanto, resulta ineficaz como medio de prueba.

Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco la pericia de parte grafotécnica en la cual un profesional concluye que la firma consignada en el referido documento no es la mía.

II.- Tacha de testigos.

Tacho el medio de prueba séptima, consistente en la declaración testimonial de la Sra. EMPERATRIZ ORDOÑEZ PEREZ.

Fundamento esta tacha en el sentido que la referida testigo es trabajadora del demandante en su empresa de zapatos ubicada en la calle Perú 241 del Cercado de Arequipa, por lo que tiene una relación de dependencia con el demandante

Como medios de prueba, ofrezco el Certificado literal de Registros públicos que acredita que el demandante es dueño de la Tienda en mención y la planilla de pago de la referida empresa donde se verifica que la testigo es trabajadora de la empresa.

III.- Anexos del presente escrito

1-A Pericia Grafotécnica.

1-B Certificado Literal de la Empresa

1-C Planilla de pagos.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido declarar fundada la presente cuestión probatoria.

lugar, fecha.

jueves, 3 de marzo de 2016

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA SEGÚN SUNAVI

Entre el ciudadano ______________, de nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil ________ , de profesión ____________, titular de la Cédula de Identidad Nro. V/E-__________, y domiciliado en_________________, Estado______, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte; y, por la otra, el ciudadano ______________, de nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil ________ , de profesión ____________, titular de la Cédula de Identidad Nro. V/E-__________, y domiciliado en_________________, Estado______, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento un inmueble de su exclusiva propiedad, según consta de documento de propiedad inscrito en el Registro _____________, bajo el No._____, folio ________, Tomo_____, de fecha _____ con Numero Catastral _________________ y tiene como linderos los siguientes: Norte:____;Sur:_____;Este:_____ y Oeste:____. Dicho inmueble está constituida por un(a) apartamento/ casa, ubicado en _____________, Urbanización ____________, Nro __________, Parroquia______________, Municipio _______ Estado ____________. El respectivo inmueble tiene un área aproximada de xx mts 2 con las siguientes características: tipología: (unifamiliar o multifamiliar) ______; paredes: ________; techo: _______; piso: ______; (descripción detallada de las demás áreas que tuviera, tales como puesto estacionamiento, maletero, jardines, porches, balcones, sala, comedor, cocina, número de habitaciones y de baños), de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ordinal 9 del Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas.
SEGUNDA: El inmueble antes descrito será exclusivamente para ser usado como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso distinto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Ordinal 3 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERA: La duración del Contrato será de ____________ (mínimo 01 año) pudiendo ser prorrogable por voluntad de EL ARRENDATARIO, antes de la culminación del contrato, el cual deberá manifestar por escrito sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CUARTA: El canon de arrendamiento, será por la cantidad de _________BOLIVARES FUERTES (Bsf.____), según consta de Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Nro. _______ de fecha _________, dando cumpliendo con lo establecido en los artículos 53, 66 y 78 de la referida Ley. Dicho canon será pagado en la Cuenta Corriente Número _______del Banco______ a nombre de EL ARRENDADOR y será cancelado los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento tal como lo establece el articulo 5 Ordinales 5 y 6 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo estipulado en los artículos 42, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
QUINTA: Queda entendido entre las partes que EL ARRENDADOR podrá solicitar el desalojo del inmueble por motivos de incumplimiento de los cánones de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 Ordinal 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; pudiendo el ARRENDATARIO perder todos los derechos consagrados en la Ley.
QUINTA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO recibos de pago correspondiente a los meses de canon cancelados de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
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SEXTA: El presente contrato ha sido celebrado en atención a las condiciones personales de EL ARRENDATARIO y por lo tanto se considerara rigurosamente celebrado intuito persona, en consecuencia EL ARRENDADOR no reconocerá como arrendatario ninguna persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento.
SÉPTIMO: EL ARRENDADOR declara que entrega a EL ARRENDATARIO, la vivienda objeto de arrendamiento, en buen estado de conservación, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios, seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR de conformidad con los artículos 33, 35 y 37 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no obstante los daños maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO tiene la obligación de recuperar, mantener o reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
NOVENA: Es obligación de EL ARRENDADOR, todas aquella reparaciones necesarias e inherentes al desgaste natural o derivado de los vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble.
DECIMA: Queda prohibido para EL ARRENDATARIO la cesión y el subarrendamiento parcial o total del inmueble objeto de este contrato; sin autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR, siendo objeto de sanción EL ARRENDATARIO que infrinja esta disposición según lo establecido en el artículo 44 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA PRIMERA: Los gastos de servicios públicos y/o privados serán por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con el artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el inmueble arrendado, previa notificación por escrito a EL ARRENDATARIO a fin de convenir el día y hora de la inspección. Las inspecciones realizadas de común acuerdo a lo antes estipulado no podrán ser invocadas a EL ARRENDADOR como interrupción del disfrute pacífico del inmueble arrendado. Dicha Inspección será de obligatorio cumplimiento antes de la entrega del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO.
DECIMA TERCERA: Al término del presente contrato EL ARRENDADOR tiene el derecho a recibir el inmueble por parte de EL ARRENDATARIO en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre por vetustez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA CUARTA: La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR active los respectivos procedimientos administrativos y las instancias judiciales conforme a la Ley, debiendo notificar cualquier vicisitud ante la Superintendencia de Arrendamiento.
DECIMA QUINTA: Queda entendido entre las partes que si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo propietario, se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente. Y por consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar dicha relación, en los términos y condiciones pactadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
3 de 3
DECIMA SEXTA: Es obligación de EL ARRENDADOR consignar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en un lapso no mayor de 15 días hábiles a la autenticación y/o protocolización del contrato de arrendamiento, a los fines de que el mismo sea incorporado al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda según el artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA SÉPTIMA: Se elige como Domicilio judicial la Ciudad de______ del Estado_______ con el objeto de dirimir cualquier controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 5 Ordinal 10 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA OCTAVA: Todo lo no estipulado en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011 y su Reglamento.
DECIMA NOVENA: EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato.
Se hacen tres ejemplares del presente contrato a un mismo tenor y un solo efecto, uno para cada parte y uno para ser consignado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda dentro del período legal establecido en la Ley.
En ______, a los ____ días del mes de ______ del dos mil catorce. ________________ _________________ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
NOTA: Adjunto se debe anexar original y copia para su vista y devolución de la RESOLUCION DE LA FIJACION DEL CANON MAXIMO DE ARRENDAMIENTO del inmueble plenamente identificado, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, dando cumpliendo con lo establecido en los artículo 53, 66 y 78. Así mismo, el ARRENDADOR que haciendo uso de la necesidad de EL ARRENDATARIO, no cumpla con lo antes estipulado será objeto de sanción de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,