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lunes, 6 de junio de 2016
miércoles, 20 de abril de 2016
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia
Articulo 266 CRBV
|
Atribuciones de la Asamblea
Nacional
Articulo 187 CRVB
|
Son
atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.
2.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República
o quien
haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3.
Declarar si hay o no mérito para el enjuicia
miento
del Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República,
de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de
Justicia,
de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del
Fiscal o Fiscala
General,
del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora
del
Pueblo,
los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes
de la
Fuerza
Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la
República y, en
caso
afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a
quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República,
algún Estado,
Municipio
u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas
entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo
Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
tribunal.
5.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.
6.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7.
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico.
8.
Conocer del recurso de casación.
9. Las
demás que le atribuya la ley.
Las
atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala
Constitucional; las
señaladas
en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y
5 en
Sala
Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las
diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
|
Corresponde
a la Asamblea Nacional:
1.
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
2.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos
en esta
Constitución.
3.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5.
Decretar amnistías.
6.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público.
7.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional,
en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés
público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales
extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar
voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a
los Ministros
o
Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la
Asamblea,
la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o
diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país.
12.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la
Nación,
con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar
a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los
Jefes o
Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la
República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de
los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos.
18.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal
de un diputado
o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los
diputados y las diputadas presentes.
21.
Organizar su servicio de seguridad interna.
22.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
23.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
24.
Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes
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martes, 15 de marzo de 2016
ACCION REIVINDICATORIA
Es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Esta figura jurídica está amparada en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil Venezolano en su artículo 548.
Artículo 548:
El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier
poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa porhecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así nolo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa porhecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así nolo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
A
continuación el Criterio sobre la Acción Reivindicatoria Según sentencia del
Tribunal Supremo de Justica de fecha 27/04/2004 con ponencia del Magistrado
Carlos Oberto Vélez.
“(...)Según Puig Brutau, la acción
reivindicatoria, es ¿...la acción que puede ejercitar el propietario que no
posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico, como fundamento de
su posesión...¿ (Tratado Elemental de Derecho Civil Belga. Tomo VI pág. 105,
citado por el Autor Venezolano GertKummerow, Comprendió de Bienes y Derechos
Reales. Derecho Civil II. Ediciones Magon, tercera edición, Caracas 1980, pág.
338).
La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce ERGA OMNES, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad.
La acción reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva.
La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.
La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante....omissis...En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.(...)”
Si desea ver La Sentencia completa,
puede hacerlo en el siguiente enlace:
martes, 8 de marzo de 2016
Modelo de Escrito de Interposición de Tacha de Testigos y Documentos.
EXPEDIENTE :
(…)
ESPECIALISTA :
(…)
ESCRITO :
(…)
SUMILLA :
Interpongo Tachas
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL
(NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso judicial de
obligación de dar suma de dinero que sigue en mi contra (indicar el nombre del
demandante); a Ud., respetuosamente, digo:
Dentro del plazo previsto en la ley,
interpongo tacha en contra de los siguientes medios de prueba ofrecidos en el
escrito de demanda:
I.- Tacha de documento.
Tacho el medio de prueba segunda, consistente en un documento
privado de fecha 16 de enero de 2012 supuestamente firmado por mi persona.
Fundamento esta tacha en el sentido que el
referido documento cuenta con una firma falsificada que no corresponde a mi
persona, por lo tanto, resulta ineficaz como medio de prueba.
Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco la pericia de parte
grafotécnica en la cual un profesional concluye que la firma consignada en el
referido documento no es la mía.
II.- Tacha de testigos.
Tacho el medio de prueba séptima, consistente en la declaración
testimonial de la Sra. EMPERATRIZ ORDOÑEZ PEREZ.
Fundamento esta tacha en el sentido que la
referida testigo es trabajadora del demandante en su empresa de zapatos ubicada
en la calle Perú 241 del Cercado de Arequipa, por lo que tiene una relación de
dependencia con el demandante
Como medios de prueba, ofrezco el Certificado literal de
Registros públicos que acredita que el demandante es dueño de la Tienda en
mención y la planilla de pago de la referida empresa donde se verifica que la
testigo es trabajadora de la empresa.
III.- Anexos del presente escrito
1-A Pericia Grafotécnica.
1-B Certificado Literal de la
Empresa
1-C Planilla de pagos.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundada la presente cuestión
probatoria.
lugar, fecha.
jueves, 3 de marzo de 2016
MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA SEGÚN SUNAVI
Entre el ciudadano ______________, de
nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil ________ , de profesión
____________, titular de la Cédula de Identidad Nro. V/E-__________, y
domiciliado en_________________, Estado______, quien en lo adelante se
denominará EL ARRENDADOR por una parte; y, por la otra, el ciudadano
______________, de nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil
________ , de profesión ____________, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V/E-__________, y domiciliado en_________________, Estado______, quien en lo
adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas
siguientes:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento un inmueble de su
exclusiva propiedad, según consta de documento de propiedad inscrito en el
Registro _____________, bajo el No._____, folio ________, Tomo_____, de fecha
_____ con Numero Catastral _________________ y tiene como linderos los
siguientes: Norte:____;Sur:_____;Este:_____ y Oeste:____. Dicho inmueble está
constituida por un(a) apartamento/ casa, ubicado en _____________, Urbanización
____________, Nro __________, Parroquia______________, Municipio _______ Estado
____________. El respectivo inmueble tiene un área aproximada de xx mts 2 con
las siguientes características: tipología: (unifamiliar o multifamiliar)
______; paredes: ________; techo: _______; piso: ______; (descripción detallada
de las demás áreas que tuviera, tales como puesto estacionamiento,
maletero, jardines, porches, balcones, sala, comedor, cocina, número de
habitaciones y de baños), de conformidad con lo establecido en el artículo 5
ordinal 9 del Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamiento
de Viviendas.
SEGUNDA: El inmueble antes descrito será
exclusivamente para ser usado como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso
distinto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Ordinal 3
del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda.
TERCERA: La duración del Contrato será de
____________ (mínimo 01 año) pudiendo ser prorrogable por voluntad de EL
ARRENDATARIO, antes de la culminación del contrato, el cual deberá
manifestar por escrito sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes
de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CUARTA: El canon de arrendamiento, será por la
cantidad de _________BOLIVARES FUERTES (Bsf.____), según consta de Resolución
emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Nro.
_______ de fecha _________, dando cumpliendo con lo establecido en los
artículos 53, 66 y 78 de la referida Ley. Dicho canon será pagado en la Cuenta
Corriente Número _______del Banco______ a nombre de EL ARRENDADOR y será
cancelado los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento tal como
lo establece el articulo 5 Ordinales 5 y 6 del Reglamento de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con
lo estipulado en los artículos 42, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda.
QUINTA: Queda entendido entre las partes que EL
ARRENDADOR podrá solicitar el desalojo del inmueble por motivos de
incumplimiento de los cánones de arrendamiento de conformidad con lo
establecido en el artículo 91 Ordinal 1 de la Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda; pudiendo el ARRENDATARIO perder
todos los derechos consagrados en la Ley.
QUINTA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL
ARRENDATARIO recibos de pago correspondiente a los meses de canon
cancelados de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
2 de 3
SEXTA: El presente contrato ha sido celebrado
en atención a las condiciones personales de EL ARRENDATARIO y por lo
tanto se considerara rigurosamente celebrado intuito persona, en consecuencia EL
ARRENDADOR no reconocerá como arrendatario ninguna persona que ocupe el
inmueble sin su consentimiento.
SÉPTIMO: EL ARRENDADOR declara que entrega a EL
ARRENDATARIO, la vivienda objeto de arrendamiento, en buen estado de
conservación, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar
mantenimiento a todo lo atinente a servicios, seguridad y sanidad,
correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR de conformidad
con los artículos 33, 35 y 37 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda, no obstante los daños maliciosos determinados por las
autoridades competentes correrán sus reparaciones por cuenta de EL
ARRENDATARIO de conformidad con los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento de
la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO tiene la obligación de recuperar,
mantener o reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano de la
vivienda, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
NOVENA: Es obligación de EL ARRENDADOR,
todas aquella reparaciones necesarias e inherentes al desgaste natural o
derivado de los vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble.
DECIMA: Queda prohibido para EL
ARRENDATARIO la cesión y el subarrendamiento parcial o total del inmueble
objeto de este contrato; sin autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR,
siendo objeto de sanción EL ARRENDATARIO que infrinja esta disposición
según lo establecido en el artículo 44 de la Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA PRIMERA: Los gastos de servicios públicos y/o
privados serán por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con el
artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda.
DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el inmueble
arrendado, previa notificación por escrito a EL ARRENDATARIO a fin de
convenir el día y hora de la inspección. Las inspecciones realizadas de común
acuerdo a lo antes estipulado no podrán ser invocadas a EL ARRENDADOR como
interrupción del disfrute pacífico del inmueble arrendado. Dicha Inspección
será de obligatorio cumplimiento antes de la entrega del inmueble por parte de EL
ARRENDATARIO.
DECIMA TERCERA: Al término del presente contrato EL
ARRENDADOR tiene el derecho a recibir el inmueble por parte de EL
ARRENDATARIO en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó,
salvo el deterioro que sufre por vetustez, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda.
DECIMA CUARTA: La falta de cumplimiento de las
cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR
active los respectivos procedimientos administrativos y las instancias
judiciales conforme a la Ley, debiendo notificar cualquier vicisitud ante la
Superintendencia de Arrendamiento.
DECIMA QUINTA: Queda entendido entre las partes que
si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa el inmueble arrendado
pasare a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo
propietario, se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los
propietarios o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y
obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente. Y por
consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar dicha relación, en los
términos y condiciones pactadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley
para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
3 de 3
DECIMA SEXTA: Es obligación de EL ARRENDADOR consignar
ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en un lapso no
mayor de 15 días hábiles a la autenticación y/o protocolización del contrato de
arrendamiento, a los fines de que el mismo sea incorporado al Registro Nacional
de Arrendamiento de Vivienda según el artículo 9 del Reglamento de la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA SÉPTIMA: Se elige como Domicilio judicial la
Ciudad de______ del Estado_______ con el objeto de dirimir cualquier
controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia
con el artículo 5 Ordinal 10 del Reglamento de la Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA OCTAVA: Todo lo no estipulado en el presente
contrato será regido conforme a lo establecido en La Ley para la Regularización
y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011 y su Reglamento.
DECIMA NOVENA: EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su
conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en
señal de conformidad firma al pie de este contrato.
Se hacen tres ejemplares del presente
contrato a un mismo tenor y un solo efecto, uno para cada parte y uno para ser
consignado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda
dentro del período legal establecido en la Ley.
En ______, a los ____ días del mes de ______
del dos mil catorce. ________________ _________________ EL ARRENDADOR EL
ARRENDATARIO
NOTA:
Adjunto se debe anexar original y copia para su vista y devolución de la
RESOLUCION DE LA FIJACION DEL CANON MAXIMO DE ARRENDAMIENTO del inmueble
plenamente identificado, emitido por la Superintendencia Nacional de
Arrendamientos de Vivienda, dando cumpliendo con lo establecido en los artículo
53, 66 y 78. Así mismo, el ARRENDADOR que haciendo uso de la necesidad de EL
ARRENDATARIO, no cumpla con lo antes estipulado será objeto de sanción de
conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda,
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