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martes, 15 de marzo de 2016

ACCION REIVINDICATORIA


Es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Esta figura jurídica está amparada en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil Venezolano en su artículo 548.
Artículo 548: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa porhecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así nolo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
A continuación el Criterio sobre la Acción Reivindicatoria Según sentencia del Tribunal Supremo de Justica de fecha 27/04/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
“(...)Según Puig Brutau, la acción reivindicatoria, es ¿...la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico, como fundamento de su posesión...¿ (Tratado Elemental de Derecho Civil Belga. Tomo VI pág. 105, citado por el Autor Venezolano GertKummerow, Comprendió de Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II. Ediciones Magon, tercera edición, Caracas 1980, pág. 338).

La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce ERGA OMNES, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad.

La acción reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva.
La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.
La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante....omissis...En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.(...)”

Si desea ver La Sentencia completa, puede hacerlo en el siguiente enlace:

martes, 8 de marzo de 2016

Modelo de Escrito de Interposición de Tacha de Testigos y Documentos.

EXPEDIENTE     : (…)

ESPECIALISTA   : (…)

ESCRITO             : (…)

SUMILLA             : Interpongo Tachas

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso judicial de obligación de dar suma de dinero que sigue en mi contra (indicar el nombre del demandante); a Ud., respetuosamente, digo:

Dentro del plazo previsto en la ley, interpongo tacha en contra de los siguientes medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda:

I.- Tacha de documento.

Tacho el medio de prueba segunda, consistente en un documento privado de fecha 16 de enero de 2012 supuestamente firmado por mi persona.

Fundamento esta tacha en el sentido que el referido documento cuenta con una firma falsificada que no corresponde a mi persona, por lo tanto, resulta ineficaz como medio de prueba.

Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco la pericia de parte grafotécnica en la cual un profesional concluye que la firma consignada en el referido documento no es la mía.

II.- Tacha de testigos.

Tacho el medio de prueba séptima, consistente en la declaración testimonial de la Sra. EMPERATRIZ ORDOÑEZ PEREZ.

Fundamento esta tacha en el sentido que la referida testigo es trabajadora del demandante en su empresa de zapatos ubicada en la calle Perú 241 del Cercado de Arequipa, por lo que tiene una relación de dependencia con el demandante

Como medios de prueba, ofrezco el Certificado literal de Registros públicos que acredita que el demandante es dueño de la Tienda en mención y la planilla de pago de la referida empresa donde se verifica que la testigo es trabajadora de la empresa.

III.- Anexos del presente escrito

1-A Pericia Grafotécnica.

1-B Certificado Literal de la Empresa

1-C Planilla de pagos.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido declarar fundada la presente cuestión probatoria.

lugar, fecha.

jueves, 3 de marzo de 2016

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA SEGÚN SUNAVI

Entre el ciudadano ______________, de nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil ________ , de profesión ____________, titular de la Cédula de Identidad Nro. V/E-__________, y domiciliado en_________________, Estado______, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte; y, por la otra, el ciudadano ______________, de nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil ________ , de profesión ____________, titular de la Cédula de Identidad Nro. V/E-__________, y domiciliado en_________________, Estado______, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento un inmueble de su exclusiva propiedad, según consta de documento de propiedad inscrito en el Registro _____________, bajo el No._____, folio ________, Tomo_____, de fecha _____ con Numero Catastral _________________ y tiene como linderos los siguientes: Norte:____;Sur:_____;Este:_____ y Oeste:____. Dicho inmueble está constituida por un(a) apartamento/ casa, ubicado en _____________, Urbanización ____________, Nro __________, Parroquia______________, Municipio _______ Estado ____________. El respectivo inmueble tiene un área aproximada de xx mts 2 con las siguientes características: tipología: (unifamiliar o multifamiliar) ______; paredes: ________; techo: _______; piso: ______; (descripción detallada de las demás áreas que tuviera, tales como puesto estacionamiento, maletero, jardines, porches, balcones, sala, comedor, cocina, número de habitaciones y de baños), de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ordinal 9 del Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas.
SEGUNDA: El inmueble antes descrito será exclusivamente para ser usado como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso distinto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Ordinal 3 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERA: La duración del Contrato será de ____________ (mínimo 01 año) pudiendo ser prorrogable por voluntad de EL ARRENDATARIO, antes de la culminación del contrato, el cual deberá manifestar por escrito sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CUARTA: El canon de arrendamiento, será por la cantidad de _________BOLIVARES FUERTES (Bsf.____), según consta de Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Nro. _______ de fecha _________, dando cumpliendo con lo establecido en los artículos 53, 66 y 78 de la referida Ley. Dicho canon será pagado en la Cuenta Corriente Número _______del Banco______ a nombre de EL ARRENDADOR y será cancelado los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento tal como lo establece el articulo 5 Ordinales 5 y 6 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo estipulado en los artículos 42, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
QUINTA: Queda entendido entre las partes que EL ARRENDADOR podrá solicitar el desalojo del inmueble por motivos de incumplimiento de los cánones de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 Ordinal 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; pudiendo el ARRENDATARIO perder todos los derechos consagrados en la Ley.
QUINTA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO recibos de pago correspondiente a los meses de canon cancelados de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
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SEXTA: El presente contrato ha sido celebrado en atención a las condiciones personales de EL ARRENDATARIO y por lo tanto se considerara rigurosamente celebrado intuito persona, en consecuencia EL ARRENDADOR no reconocerá como arrendatario ninguna persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento.
SÉPTIMO: EL ARRENDADOR declara que entrega a EL ARRENDATARIO, la vivienda objeto de arrendamiento, en buen estado de conservación, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios, seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR de conformidad con los artículos 33, 35 y 37 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no obstante los daños maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO tiene la obligación de recuperar, mantener o reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
NOVENA: Es obligación de EL ARRENDADOR, todas aquella reparaciones necesarias e inherentes al desgaste natural o derivado de los vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble.
DECIMA: Queda prohibido para EL ARRENDATARIO la cesión y el subarrendamiento parcial o total del inmueble objeto de este contrato; sin autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR, siendo objeto de sanción EL ARRENDATARIO que infrinja esta disposición según lo establecido en el artículo 44 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA PRIMERA: Los gastos de servicios públicos y/o privados serán por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con el artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el inmueble arrendado, previa notificación por escrito a EL ARRENDATARIO a fin de convenir el día y hora de la inspección. Las inspecciones realizadas de común acuerdo a lo antes estipulado no podrán ser invocadas a EL ARRENDADOR como interrupción del disfrute pacífico del inmueble arrendado. Dicha Inspección será de obligatorio cumplimiento antes de la entrega del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO.
DECIMA TERCERA: Al término del presente contrato EL ARRENDADOR tiene el derecho a recibir el inmueble por parte de EL ARRENDATARIO en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre por vetustez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA CUARTA: La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR active los respectivos procedimientos administrativos y las instancias judiciales conforme a la Ley, debiendo notificar cualquier vicisitud ante la Superintendencia de Arrendamiento.
DECIMA QUINTA: Queda entendido entre las partes que si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo propietario, se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente. Y por consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar dicha relación, en los términos y condiciones pactadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
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DECIMA SEXTA: Es obligación de EL ARRENDADOR consignar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en un lapso no mayor de 15 días hábiles a la autenticación y/o protocolización del contrato de arrendamiento, a los fines de que el mismo sea incorporado al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda según el artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA SÉPTIMA: Se elige como Domicilio judicial la Ciudad de______ del Estado_______ con el objeto de dirimir cualquier controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 5 Ordinal 10 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECIMA OCTAVA: Todo lo no estipulado en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011 y su Reglamento.
DECIMA NOVENA: EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato.
Se hacen tres ejemplares del presente contrato a un mismo tenor y un solo efecto, uno para cada parte y uno para ser consignado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda dentro del período legal establecido en la Ley.
En ______, a los ____ días del mes de ______ del dos mil catorce. ________________ _________________ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
NOTA: Adjunto se debe anexar original y copia para su vista y devolución de la RESOLUCION DE LA FIJACION DEL CANON MAXIMO DE ARRENDAMIENTO del inmueble plenamente identificado, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, dando cumpliendo con lo establecido en los artículo 53, 66 y 78. Así mismo, el ARRENDADOR que haciendo uso de la necesidad de EL ARRENDATARIO, no cumpla con lo antes estipulado será objeto de sanción de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,

domingo, 28 de febrero de 2016

Reseña Histórica del Seguro en Venezuela. Principios de Interes Asegurable, Indemnización y Maxima Buena Fe.


BREVE RESEÑA HISTORICA DEL SEGURO EN VENEZUELA.

El contrato de seguro es la manera más eficaz para que el hombre pueda resolver los problemas derivados del riesgo, el cual está fatalmente expuesto en el transcurso de la vida, ya que el seguro le brinda la seguridad y protección requeridas. Es el medio más idóneos para luchar contra el azar, amparando al asegurado, la institución familiar y sus pertenencias.
Si hay una prueba de la debilidad del hombre, es el miedo que siempre ha tenido a través de los tiempos, de los efectos que sobre el, su familia y su patrimonio  pudiera causarle los eventos del medio exterior, que bien podría prever, pero no evitar, inciden en modo que lo perjudiquen y lo lesionen.
La organización técnica y jurídica de la institución del seguro es verdaderamente algo moderno, sin que ello implique una negación de algunas formas de previsión que existieron  en otras épocas como en Rodas, como las mutualidades  y otras manifestaciones similares en Grecia o como en Roma. Las Gilde, que eran asociaciones de carácter religioso. Las Tontinas, creadas por un Napolitano llamado Lorenzo Tonti, fueron asociaciones de carácter  religioso que estuvieron vigentes durante siglos y estaban formadas por un grupo de personas que aportaban una suma fija de dinero, repartiendo el aporte total entre el número de sobrevivientes en una fecha determinada resultando que al mayor número de fallecidos, mayor sería el aporte a repartir para los sobrevivientes.
Los fenicios sobresalieron en el comercio marítimo en el occidente mediterráneo, se establecieron en el levante ibérico y más allá de Gibraltar. Desde el punto de vista técnico, poseían una gran ciencia naval que superaban a todos los demás países entre los siglos VIII y XII. En Roma numerosas son las instituciones marítimas que conocían del Derecho del mar y que hoy pueden invocarse  como instituciones de previsión o Pre-seguros, además de la echazón.
Fue en el siglo XII cuando florecieron los seguros marítimos, porque fue a través del mar que el comercio adquirió gran preponderancia, y el siglo XIV surgen los seguros terrestres, especialmente en Barcelona (España)  y Burgos, donde se hallan los primeros reglamentos dictados por Felipe II para regular las actividades de los corredores sevillanos de seguros.
El primer contrato de seguro, cuyo testimonio auténtico se conoce, fue hallado en el archivo notarial de Génova en 1347, se refiere al seguro marítimo. 
Estrechamente vinculada con la historia del seguro, encontramos una institución Inglesa llamada Lloyd`s de Londres, la cual comenzó siendo una especie de bolsa de seguros, ella no realizaba negocio alguno ni emitía pólizas, cada socio admitía o rechazaba los negocios propuestos.
Los seguros como tales están organizados  y motorizados por una empresa que les imprime actividad y poseen como auxiliares a la economía, al derecho que los regula y a la estadística que les suministra un aporte esencial en su estructura  y en su radio de acción.
Con toda la larga historia que tiene el seguro en el mundo, no es sino en el año de 1886 cuando hace su aparición en Venezuela con la compañía Seguros Marítimos, con el desarrollo de la industria del comercio y la actividad financiera fueron incrementándose los riesgos, y así mismo en 1914 nace en nuestro país el seguro terrestre con la fundación de Seguros La Previsora.


PRINCIPIO DE INTERES ASEGURABLE.

El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros en su Artículo 11, establece que,” todo interés  legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.”
El principio del interés asegurable es una relación económica y no jurídica. En tal sentido es la relación económica de una persona con una cosa, en virtud de la cual, de dañarse o destruirse  la cosa, aquella sufriría una pérdida o lesión patrimonial.


PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.

No es más que otra cosa que la reparación de un daño.
El asegurado logra a través de este principio compensar el daño que opera su patrimonio por el acaecimiento de un hecho, en otras palabras se define como la institución económica que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e imprevisto.
Ene esta definición están implícita los dos elementos: atenuación y/o reparación.
De tal manera, se infiere que según la teoría de la indemnización, el seguro es una institución económica prevista para reparar o atenuar las consecuencias de un daño patrimonial eventual.

PRINCIPIO DE MAXIMA BUENA FE

Antes de entrar a hablar del seguro debemos hacer énfasis del principio fundamental por el cual este tiene su funcionamiento, y no es mas que el Principio de la Buena Fe, el cual dice que la discusión de, si el contrato de seguro es de derecho estricto o de buena fe, porque el Código Civil,  “dice que los contratos deben ejecutarse de buena fe”, tal como lo expresa el Art. 1.160, y así mismo el Artículo 568 derogado de nuestro Código de Comercio estipula; “el asegurado está obligado a declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos”, y el Artículo 4º numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, establece “ Artículo 4º. “Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguros se utilizarán los principios siguientes:.. 1. se presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe.”... O sea que el asegurado debe conducirse con la mayor lealtad posible en cuanto se refiere a la descripción del riesgo y al mantenimiento del estado del mismo. En cuanto al tomador, el asegurador debe conducirse con la mayor lealtad posible en todo en cuanto se refiere a la ejecución de sus obligaciones e interpretación de la póliza, por el carácter del contrato, cuya comprensión generalmente escapa a la capacidad del tomador y a su naturaleza de contrato.
  
FUENTE:

Guía de Estudio Temas de Seguro, UFT. Abg. Alexis Lattuf.(UVC)

jueves, 25 de febrero de 2016

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA



ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA


ASAMBLEA DE ACCIONISTAS


ADMINISTRADORES

COMISARIOS

-CONCEPTO: Órgano supremo de la Sociedad, el cual decide el funcionamiento y destino de la misma.

-CLASES DE ASAMBLEAS:
1)      Ordinaria: se convoca una vez al año para decidir asuntos establecidos en el articulo 275 C.Com.
2)      Extraordinaria: convocada cada vez que convenga los intereses de la Sociedad.

-REQUISISTOS DE VALIDEZ:

1.- Convocatoria: llamado formal a los socios para discutir asuntos de interés (la falta de esta, acarrea la nulidad de la Asamblea)
2.- Quórum: número de socios que representan más de la mitad del capital social.
3.-Votación: la decisión sea con el voto favorable de los accionistas que representan por los menos la mitad del capital social en la Asamblea


-CONCEPTO: Es quien representa a la Sociedad, pueden ser o no socios de la misma.

-NOMBRAMIENTO: Los primeros, en la Asamblea Constitutiva de la Sociedad Anónima y en Asamblea Extraordinarias, los Sucesivos.

-DURACION: 2 años, si los estatutos no indican otra cosa.

-FUNCIONES Y OBLIGACIONES: Ejecutar decisiones de la Asamblea, Representar a la Sociedad, Ejecutar los actos de administración, Ejecutar negocios vinculados con la sociedad, Convocar asambleas, llevar todos los libros correspondientes (Comercio, accionistas, reuniones de Juntas Directivas), así como, entregar a Comisarios; balances de la sociedad.

-RESPONSABILIDAD: puede ser una responsabilidad Personal frente a terceros y la Sociedad; cuando actúan fuera de los límites de la sociedad. Y una Especial; de la verdad de entregas hecha en cajas por accionistas, existencia real de dividendos pagados, ejecución de decisiones de la Asamblea; y del cumplimiento de la ley y estatutos.

-CONCEPTO: personas encargadas de la inspección y vigilancia operativa de la Sociedad.

-NOMBRAMIENTO: los primeros, en la Asamblea Constitutiva y los sucesivos, en Asamblea Extraordinaria.

-DURACION: será de 1 año, si los estatutos no indican otra cosa.

-FUNCIONES: Revisar balances y emitir informes de los mismos, Asistir a las Asambleas, Examinar libros y documentos de la Sociedad, Velar por el cumplimiento de las funciones de los administradores, Convocar Asambleas en el caso de solicitud de los accionistas.

-RESPONSABILIDAD: de la verdad de entregas hechas en caja por accionistas, de la existencia real de los dividendos pagados, la correcta ejecución de las decisiones de asamblea y veracidad del contenido de las actas, del cumplimiento de las obligaciones y estatutos.