Para
entrar en la Discusión de esta Institución del Estado, Es imperante traer a
colación lo que estipula la Propia Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y así poder entender la importancia de este Organismo dentro de un
Estado de Derecho.
Artículo
328. La Fuerza Armada Nacional
constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política,
organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la
Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al
servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad
política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y
la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la
Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral
dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva
ley orgánica.
Artículo
329: El Ejército, la Armada y
la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y
control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la
Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y
tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas
para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional
podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuya la ley.
Artículo
330. Los o las integrantes de
la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio
de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección
popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo
político.
Artículo
331. Los ascensos militares se
obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la
Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.
Ahora Bien, Las Fuerzas
Armadas son Parte fundamental en la estructura de todo Estado, pues son las
encargadas de brindar seguridad a la Nación en todos los aspectos, tanto de
otros Estados como en el interior de nuestro propio Estado y así garantizar la
Soberanía y el espacio geográfico adquiridos mediante Independencia.
Tal y como lo establece el
artículo 328 de nuestra Ley Suprema, estas actúan bajo los principios de
Subordinación, Obediencia y Disciplina, pero ¿Hacia Quien?; el mismo artículo
nos da la respuesta cuando establece que está al servicio exclusivo de la
Nación y nunca de un partido o militancia política alguna o de una persona o
personas en particular; nada más sabio que este precepto, pues una Institución
que tiene a su cargo la seguridad jurídica e integral de toda una Nación en
todos los sentidos, jamás debe parcializarse hacia una ideología política o
hacia una o varias personas en específico, debido a que allí estaría en riesgo
la Soberanía, el orden público, constitucional, la seguridad y la estabilidad
del Estado, pues al parcializarse se tiende a defender este criterio ante los
demás aun cuando estos sean ciudadanos de tu misma Nación, entonces las
prioridades empiezan a sufrir cambios sustanciales y dentro de tu actuar como
funcionario de Seguridad Nacional tendría como eje fundamental la protección
PRIMERO de tus colegas o compañeros de ideología y no la de Todos los
Ciudadanos más allá de que tengan una ideología diferente, (Principio
fundamental de este Organismo); Esto igualmente se encuentra respaldado también
por lo dispuesto en el artículo 145 constitucional.
Artículo
145. Los funcionarios públicos
y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad
alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la
afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de
los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por
sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las
excepciones que establezca la ley.
El artículo 330 da un refuerzo
jurídico más a este aspecto, al prohibir taxativamente el acceso de un Militar
a Cargos de elección popular e incluso a participación en propagandas y
campañas de índole político, si bien tienen como cualquier otro ciudadano el
derecho a la participación en el sufragio, pues antes de ser militares también
son ciudadanos Venezolanos y gozan de ese derecho, este no debe extenderse a
expresar su ideología o preferencia política mediante campañas o postulaciones
de apoyo hacia una candidatura o campaña, pues como Organismos de Seguridad
debe mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una Imparcialidad en
todo aspecto, y brindar la protección a todos los ciudadanos por igual; además que
legal y constitucionalmente todo funcionario público tiene prohibición de
ejercer otro cargo público diferente de manera simultánea, tal como se
establece a continuación:
Artículo 148.
Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos
que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los
exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se
trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
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