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domingo, 17 de julio de 2016

ROL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Para entrar en la Discusión de esta Institución del Estado, Es imperante traer a colación lo que estipula la Propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así poder entender la importancia de este Organismo dentro de un Estado de Derecho.

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 329: El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.
Ahora Bien, Las Fuerzas Armadas son Parte fundamental en la estructura de todo Estado, pues son las encargadas de brindar seguridad a la Nación en todos los aspectos, tanto de otros Estados como en el interior de nuestro propio Estado y así garantizar la Soberanía y el espacio geográfico adquiridos mediante Independencia.
Tal y como lo establece el artículo 328 de nuestra Ley Suprema, estas actúan bajo los principios de Subordinación, Obediencia y Disciplina, pero ¿Hacia Quien?; el mismo artículo nos da la respuesta cuando establece que está al servicio exclusivo de la Nación y nunca de un partido o militancia política alguna o de una persona o personas en particular; nada más sabio que este precepto, pues una Institución que tiene a su cargo la seguridad jurídica e integral de toda una Nación en todos los sentidos, jamás debe parcializarse hacia una ideología política o hacia una o varias personas en específico, debido a que allí estaría en riesgo la Soberanía, el orden público, constitucional, la seguridad y la estabilidad del Estado, pues al parcializarse se tiende a defender este criterio ante los demás aun cuando estos sean ciudadanos de tu misma Nación, entonces las prioridades empiezan a sufrir cambios sustanciales y dentro de tu actuar como funcionario de Seguridad Nacional tendría como eje fundamental la protección PRIMERO de tus colegas o compañeros de ideología y no la de Todos los Ciudadanos más allá de que tengan una ideología diferente, (Principio fundamental de este Organismo); Esto igualmente se encuentra respaldado también por lo dispuesto en el artículo 145 constitucional.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
El artículo 330 da un refuerzo jurídico más a este aspecto, al prohibir taxativamente el acceso de un Militar a Cargos de elección popular e incluso a participación en propagandas y campañas de índole político, si bien tienen como cualquier otro ciudadano el derecho a la participación en el sufragio, pues antes de ser militares también son ciudadanos Venezolanos y gozan de ese derecho, este no debe extenderse a expresar su ideología o preferencia política mediante campañas o postulaciones de apoyo hacia una candidatura o campaña, pues como Organismos de Seguridad debe mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una Imparcialidad en todo aspecto, y brindar la protección a todos los ciudadanos por igual; además que legal y constitucionalmente todo funcionario público tiene prohibición de ejercer otro cargo público diferente de manera simultánea, tal como se establece a continuación:

Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

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