Atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia
Articulo 266 CRBV
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Atribuciones de la Asamblea
Nacional
Articulo 187 CRVB
|
Son
atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.
2.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República
o quien
haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3.
Declarar si hay o no mérito para el enjuicia
miento
del Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República,
de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de
Justicia,
de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del
Fiscal o Fiscala
General,
del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora
del
Pueblo,
los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes
de la
Fuerza
Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la
República y, en
caso
afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a
quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República,
algún Estado,
Municipio
u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas
entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo
Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
tribunal.
5.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.
6.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7.
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico.
8.
Conocer del recurso de casación.
9. Las
demás que le atribuya la ley.
Las
atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala
Constitucional; las
señaladas
en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y
5 en
Sala
Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las
diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
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Corresponde
a la Asamblea Nacional:
1.
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
2.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos
en esta
Constitución.
3.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5.
Decretar amnistías.
6.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público.
7.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional,
en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés
público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales
extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar
voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a
los Ministros
o
Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la
Asamblea,
la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o
diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país.
12.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la
Nación,
con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar
a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los
Jefes o
Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la
República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de
los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos.
18.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal
de un diputado
o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los
diputados y las diputadas presentes.
21.
Organizar su servicio de seguridad interna.
22.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
23.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
24.
Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes
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miércoles, 20 de abril de 2016
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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