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lunes, 6 de junio de 2016

Cuadro Comparativo entre Documento Público y Privado




Documento Público


Documento Privado




Definición

Son aquellos documentos otorgados o autenticados con las solemnidades requeridas por la ley, notario o funcionario competente.



Son aquellos que se redactan y suscriben las partes, sea con testigos o sin la presencia de ellos y con la ausencia de un funcionario capaz de darle validez.




Artículos

1357 CC:Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”
(Art 1359, 1360 y 1361CC)

1358 CC:El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido
como instrumento privado, cuando ha sido
firmado por las partes

1.368 CC: “El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero”


Sujetos


Funcionarios competentes: Registradores, judiciales, notariales y administración pública.


Los sujetos intervinientes en este documento, son las partes y testigos si los hubiere.




Eficacia

Hace plena fe, tienen valor de plena prueba; es erga omnes. Pero dependerá claro está, de que los hechos establecidos en el sean ciertos y que el funcionario efectivamente tenga la competencia para ello.


Tiene fuera probatoria solo entre las partes y no frente a terceros; para esto debe ser reconocido ante un funcionario facultado para ello.

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