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Definición
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Son aquellos
documentos otorgados o autenticados con las solemnidades requeridas por la
ley, notario o funcionario competente.
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Son aquellos que se redactan y
suscriben las partes, sea con testigos o sin la presencia de ellos y con la
ausencia de un funcionario capaz de darle validez.
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Artículos
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1357 CC: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u
otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para
darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”
(Art 1359, 1360 y 1361CC)
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1358 CC: “El instrumento que no tiene la
fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es
válido
como instrumento privado, cuando
ha sido
firmado por las partes”
1.368 CC: “El
instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe
expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en
que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de
dinero u otra cosa apreciable en dinero”
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Sujetos
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Funcionarios
competentes: Registradores, judiciales, notariales y administración pública.
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Los sujetos
intervinientes en este documento, son las partes y testigos si los hubiere.
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Eficacia
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Hace plena fe, tienen valor de plena
prueba; es erga omnes. Pero dependerá claro está, de que los hechos
establecidos en el sean ciertos y que el funcionario efectivamente tenga la
competencia para ello.
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Tiene
fuera probatoria solo entre las partes y no frente a terceros; para esto debe
ser reconocido ante un funcionario facultado para ello.
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