Por otra parte, siendo que la equidad es una fuente fundamental del derecho, y en aplicación de la sentencia Nro AA60-S-2011-001171 de fecha 27 de Julio de 2012, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y ante la consideración de un verdadero sentido de justicia social, sobre todo cuando el empleador es una Empresa del Estado Venezolano, que tiene entre sus nortes el socialismo, la solidaridad social y el sentido del humanismo, considera justo este Juzgador, que ante el lamentable cuadro de una madre viuda con tres hijas de nueve, siete, y seis años de edad, y siendo que su causante murió en un accidente de trabajo, lo menos que puede hacer dicha Empresa, es velar económicamente por esa familia, que perdió a su único sustento bajo su subordinación. Sobre todo, cuando en aplicación del principio de progresividad de los derechos laborales, se tiene una nueva Ley, que es la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que establece en su artículo 16, que son fuentes del derecho la equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano. Personajes Patrios, que bajo ningún concepto permitirían que las Hijas Huérfanas de un Trabajador del Estado, quién murió cumpliendo con sus labores, quedasen en total desamparo ante la aplicación rígida de una Ley, que sobreponía el aspecto económico por encima del ser humano y sus necesidades. Tomando nada mas como ejemplo a nuestro Libertador Simón Bolivar quién en una carta a Santander le escribió : “ La viuda del más respetable ciudadano Camilo Torres, se halla reducida a una espantosa miseria, mientras yo gozo de treinta mil pesos de sueldo. Sírvase entregar a la señora Francisca Prieto mil pesos de los que a mí me corresponden ”, Demostrando su alto compromiso social y humanista, que nos debe servir como ejemplo en un Estado Social de Justicia y de Derecho. Dejando claro, que aunque la nueva Ley no es aplicable en el presente caso, si lo son los principios ya enunciados, bajo la óptica de un Estado solidario, humanista y responsable, por lo que en aplicación de un principio de justicia y equidad, se le impone a la empresa Poder de Distribución Venezuela-PDV Comunal S.A, el pago a la familia Barrios Loyo, en la figura de la madre la ciudadana María Minerva Loyo, el pago de DOS SUELDOS MÍNIMOS MENSUALES, como una obligación de manutención solidaria, hasta que la última de las Niñas cumpla la mayoría de edad; Y extensible hasta los veinticinco años de edad, en el caso de que alguna de ellas este cursando estudios que le impidan trabajar, y cuya declaración de extensión, deberá hacerse antes de ese momento, por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente respectivo.
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