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miércoles, 29 de junio de 2016

Sentencia (Tribunal LOPNNA) Aplicando el Ideario Bolivariano como Fuente de Trabajo

Por otra parte, siendo que la equidad es una fuente fundamental del derecho, y en aplicación de la sentencia Nro AA60-S-2011-001171 de fecha 27 de Julio de 2012, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y ante la consideración de un verdadero sentido de justicia social, sobre todo cuando el empleador es una Empresa del Estado Venezolano, que tiene entre sus nortes el socialismo, la solidaridad social y el sentido del humanismo, considera justo este Juzgador, que ante el lamentable cuadro de una madre viuda con tres hijas de nueve, siete, y seis años de edad, y siendo que su causante murió en un accidente de trabajo, lo menos que puede hacer dicha Empresa, es velar económicamente por esa familia, que perdió a su único sustento bajo su subordinación. Sobre todo, cuando en aplicación del principio de progresividad de los derechos laborales, se tiene una nueva Ley, que es la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que establece en su artículo 16, que son fuentes del derecho la equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano. Personajes Patrios, que bajo ningún concepto permitirían que las Hijas Huérfanas de un Trabajador del Estado, quién murió cumpliendo con sus labores, quedasen en total desamparo ante la aplicación rígida de una Ley, que sobreponía el aspecto económico por encima del ser humano y sus necesidades. Tomando nada mas como ejemplo a nuestro Libertador Simón Bolivar quién en una carta a Santander le escribió : “ La viuda del más respetable ciudadano Camilo Torres, se halla reducida a una espantosa miseria, mientras yo gozo de treinta mil pesos de sueldo. Sírvase entregar a la señora Francisca Prieto mil pesos de los que a mí me corresponden ”, Demostrando su alto compromiso social y humanista, que nos debe servir como ejemplo en un Estado Social de Justicia y de Derecho. Dejando claro, que aunque la nueva Ley no es aplicable en el presente caso, si lo son los principios ya enunciados, bajo la óptica de un Estado solidario, humanista y responsable, por lo que en aplicación de un principio de justicia y equidad, se le impone a la empresa Poder de Distribución Venezuela-PDV Comunal S.A, el pago a la familia Barrios Loyo, en la figura de la madre la ciudadana María Minerva Loyo, el pago de DOS SUELDOS MÍNIMOS MENSUALES, como una obligación de manutención solidaria, hasta que la última de las Niñas cumpla la mayoría de edad; Y extensible hasta los veinticinco años de edad, en el caso de que alguna de ellas este cursando estudios que le impidan trabajar, y cuya declaración de extensión, deberá hacerse antes de ese momento, por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente respectivo.

Para ver la Sentencia completa, haz clic aquí:


lunes, 6 de junio de 2016

Cuadro Comparativo entre Documento Público y Privado




Documento Público


Documento Privado




Definición

Son aquellos documentos otorgados o autenticados con las solemnidades requeridas por la ley, notario o funcionario competente.



Son aquellos que se redactan y suscriben las partes, sea con testigos o sin la presencia de ellos y con la ausencia de un funcionario capaz de darle validez.




Artículos

1357 CC:Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”
(Art 1359, 1360 y 1361CC)

1358 CC:El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido
como instrumento privado, cuando ha sido
firmado por las partes

1.368 CC: “El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero”


Sujetos


Funcionarios competentes: Registradores, judiciales, notariales y administración pública.


Los sujetos intervinientes en este documento, son las partes y testigos si los hubiere.




Eficacia

Hace plena fe, tienen valor de plena prueba; es erga omnes. Pero dependerá claro está, de que los hechos establecidos en el sean ciertos y que el funcionario efectivamente tenga la competencia para ello.


Tiene fuera probatoria solo entre las partes y no frente a terceros; para esto debe ser reconocido ante un funcionario facultado para ello.