BREVE RESEÑA HISTORICA DEL SEGURO EN
VENEZUELA.
El contrato de seguro es la manera más
eficaz para que el hombre pueda resolver los problemas derivados del riesgo, el
cual está fatalmente expuesto en el transcurso de la vida, ya que el seguro le
brinda la seguridad y protección requeridas. Es el medio más idóneos para
luchar contra el azar, amparando al asegurado, la institución familiar y sus
pertenencias.
Si hay una prueba de la debilidad del
hombre, es el miedo que siempre ha tenido a través de los tiempos, de los
efectos que sobre el, su familia y su patrimonio pudiera causarle los eventos del medio exterior,
que bien podría prever, pero no evitar, inciden en modo que lo perjudiquen y lo
lesionen.
La organización técnica y jurídica de la
institución del seguro es verdaderamente algo moderno, sin que ello implique
una negación de algunas formas de previsión que existieron en otras épocas como en Rodas, como las
mutualidades y otras manifestaciones
similares en Grecia o como en Roma. Las Gilde, que eran asociaciones de
carácter religioso. Las Tontinas, creadas por un Napolitano llamado Lorenzo
Tonti, fueron asociaciones de carácter
religioso que estuvieron vigentes durante siglos y estaban formadas por
un grupo de personas que aportaban una suma fija de dinero, repartiendo el
aporte total entre el número de sobrevivientes en una fecha determinada
resultando que al mayor número de fallecidos, mayor sería el aporte a repartir
para los sobrevivientes.
Los fenicios sobresalieron en el comercio
marítimo en el occidente mediterráneo, se establecieron en el levante ibérico y
más allá de Gibraltar. Desde el punto de vista técnico, poseían una gran
ciencia naval que superaban a todos los demás países entre los siglos VIII y
XII. En Roma numerosas son las instituciones marítimas que conocían del Derecho
del mar y que hoy pueden invocarse como
instituciones de previsión o Pre-seguros, además de la echazón.
Fue en el siglo XII cuando florecieron los
seguros marítimos, porque fue a través del mar que el comercio adquirió gran
preponderancia, y el siglo XIV surgen los seguros terrestres, especialmente en
Barcelona (España) y Burgos, donde se
hallan los primeros reglamentos dictados por Felipe II para regular las
actividades de los corredores sevillanos de seguros.
El primer contrato de seguro, cuyo
testimonio auténtico se conoce, fue hallado en el archivo notarial de Génova en
1347, se refiere al seguro marítimo.
Estrechamente vinculada con la historia del
seguro, encontramos una institución Inglesa llamada Lloyd`s de Londres, la cual
comenzó siendo una especie de bolsa de seguros, ella no realizaba negocio
alguno ni emitía pólizas, cada socio admitía o rechazaba los negocios
propuestos.
Los seguros como tales están
organizados y motorizados por una
empresa que les imprime actividad y poseen como auxiliares a la economía, al
derecho que los regula y a la estadística que les suministra un aporte esencial
en su estructura y en su radio de
acción.
Con toda la larga historia que tiene el
seguro en el mundo, no es sino en el año de 1886 cuando hace su aparición en
Venezuela con la compañía Seguros Marítimos, con el desarrollo de la industria
del comercio y la actividad financiera fueron incrementándose los riesgos, y
así mismo en 1914 nace en nuestro país el seguro terrestre con la fundación de
Seguros La Previsora.
PRINCIPIO DE INTERES ASEGURABLE.
El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato
de Seguros en su Artículo 11, establece que,” todo interés legítimo en la no materialización de un
riesgo, que sea susceptible de valoración económica puede ser causa de un
contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito
comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario
legítimo.”
El principio del interés asegurable es una
relación económica y no jurídica. En tal sentido es la relación económica de
una persona con una cosa, en virtud de la cual, de dañarse o destruirse la cosa, aquella sufriría una pérdida o
lesión patrimonial.
PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.
No es más que otra cosa que la reparación
de un daño.
El asegurado logra a través de este
principio compensar el daño que opera su patrimonio por el acaecimiento de un
hecho, en otras palabras se define como la institución económica que tiene por
objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e
imprevisto.
Ene esta definición están implícita los dos
elementos: atenuación y/o reparación.
De tal manera, se infiere que según la
teoría de la indemnización, el seguro es una institución económica prevista
para reparar o atenuar las consecuencias de un daño patrimonial eventual.
PRINCIPIO DE MAXIMA BUENA FE
Antes de entrar a hablar del seguro debemos
hacer énfasis del principio fundamental por el cual este tiene su
funcionamiento, y no es mas que el Principio de la Buena Fe, el cual dice que
la discusión de, si el contrato de seguro es de derecho estricto o de buena fe,
porque el Código Civil, “dice que los
contratos deben ejecutarse de buena fe”, tal como lo expresa el Art. 1.160, y
así mismo el Artículo 568 derogado de nuestro Código de Comercio estipula; “el
asegurado está obligado a declarar con sinceridad todas las circunstancias
necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los
riesgos”, y el Artículo 4º numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley del
Contrato de Seguros, establece “ Artículo 4º. “Cuando sea necesario interpretar
el contrato de seguros se utilizarán los principios siguientes:.. 1. se
presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe.”... O sea
que el asegurado debe conducirse con la mayor lealtad posible en cuanto se
refiere a la descripción del riesgo y al mantenimiento del estado del mismo. En
cuanto al tomador, el asegurador debe conducirse con la mayor lealtad posible
en todo en cuanto se refiere a la ejecución de sus obligaciones e
interpretación de la póliza, por el carácter del contrato, cuya comprensión
generalmente escapa a la capacidad del tomador y a su naturaleza de contrato.
FUENTE:
Guía de Estudio Temas de Seguro, UFT. Abg. Alexis Lattuf.(UVC)