Mediante
sentencia N° 545 del 08 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, se refirió con respecto a la ocurrencia
de un accidente de trabajo lo siguiente: (i) carga de la prueba; (ii) el
principio de adquisición procesal; y (iii) las pretensiones derivadas
de la existencia de un accidente de trabajo. Veamos a qué se refiere la
sentencia sobre estos aspectos:
b.
Se precisó que conforme al principio de adquisición procesal luego de
que se incorporen las pruebas al juicio, se consideran adquiridas para
el proceso y no para cada una de las partes individualmente
consideradas.
c.
De otra parte, se reiteró las diversas pretensiones que pueden
reclamarse como consecuencia de la ocurrencia por daños materiales y
morales derivados de una enfermedad o accidente ocupacional, dichas
pretensiones o indemnizaciones son las siguientes y pueden reclamarse de
forma conjunta: (i) reclamo de las indemnizaciones previstas en el
artículo 560 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo (1997),
derivadas de la responsabilidad objetiva del patrono, tanto por daños
materiales como moral; (ii) el reclamo de las indemnizaciones previstas
en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, cuya procedencia se deriva de la responsabilidad subjetiva del
empleador; y (iii) las indemnizaciones derivadas del hecho ilícito del
patrono, previstas en el Código Civil.
FUENTE:
WWW.FUNEDVENEZUELA.COMPara ver la Sentencia Completa, Haz clic en el link:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/163783-0545-8514-2014-11-011.HTML
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