El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, realizó interpretación
constitucional del artículo 185 del Código Civil y estableció, con
carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicha
norma no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá
demandar el divorcio por aquellas previstas en dicho artículo o por
cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en
común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictada por la
Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014, incluyéndose el mutuo
consentimiento.
Recordó el Alto Tribunal que el artículo 185 del Código Civil
contiene un conjunto de causas que permiten a uno de los cónyuges
demandar el divorcio fundamentado en alguna causal de ley, sobre la base
de que aquel cónyuge contra quien se ejerce la demanda haya incurrido
en los supuestos enumerados, con lo que se presume el incumplimiento de
uno o varios de los deberes conyugales que la institución matrimonial
comporta. La interpretación doctrinaria y jurisprudencial de esta norma
legal ha considerado que la enumeración de las causales es de carácter
taxativo, es decir, que no se admite invocar un motivo distinto a los
expresamente previstos en la norma.
La Sala recordó también en su decisión la atribución de competencia
de los jueces o juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, para declarar el
divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8, numeral
8 que son competentes para: "Declarar, sin procedimiento previo y
en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones
estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes
se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o
jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no
sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud".
Por otra parte, señala el Alto Juzgado, en atención a lo dispuesto en
el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de
mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y
mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal
y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las
instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y
obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio.
PARA VER LA SENTENCIA COMPLETA, HAZ CLIC AQUI:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164289-446-15514-2014-14-0094.HTML
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