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domingo, 28 de febrero de 2016

Reseña Histórica del Seguro en Venezuela. Principios de Interes Asegurable, Indemnización y Maxima Buena Fe.


BREVE RESEÑA HISTORICA DEL SEGURO EN VENEZUELA.

El contrato de seguro es la manera más eficaz para que el hombre pueda resolver los problemas derivados del riesgo, el cual está fatalmente expuesto en el transcurso de la vida, ya que el seguro le brinda la seguridad y protección requeridas. Es el medio más idóneos para luchar contra el azar, amparando al asegurado, la institución familiar y sus pertenencias.
Si hay una prueba de la debilidad del hombre, es el miedo que siempre ha tenido a través de los tiempos, de los efectos que sobre el, su familia y su patrimonio  pudiera causarle los eventos del medio exterior, que bien podría prever, pero no evitar, inciden en modo que lo perjudiquen y lo lesionen.
La organización técnica y jurídica de la institución del seguro es verdaderamente algo moderno, sin que ello implique una negación de algunas formas de previsión que existieron  en otras épocas como en Rodas, como las mutualidades  y otras manifestaciones similares en Grecia o como en Roma. Las Gilde, que eran asociaciones de carácter religioso. Las Tontinas, creadas por un Napolitano llamado Lorenzo Tonti, fueron asociaciones de carácter  religioso que estuvieron vigentes durante siglos y estaban formadas por un grupo de personas que aportaban una suma fija de dinero, repartiendo el aporte total entre el número de sobrevivientes en una fecha determinada resultando que al mayor número de fallecidos, mayor sería el aporte a repartir para los sobrevivientes.
Los fenicios sobresalieron en el comercio marítimo en el occidente mediterráneo, se establecieron en el levante ibérico y más allá de Gibraltar. Desde el punto de vista técnico, poseían una gran ciencia naval que superaban a todos los demás países entre los siglos VIII y XII. En Roma numerosas son las instituciones marítimas que conocían del Derecho del mar y que hoy pueden invocarse  como instituciones de previsión o Pre-seguros, además de la echazón.
Fue en el siglo XII cuando florecieron los seguros marítimos, porque fue a través del mar que el comercio adquirió gran preponderancia, y el siglo XIV surgen los seguros terrestres, especialmente en Barcelona (España)  y Burgos, donde se hallan los primeros reglamentos dictados por Felipe II para regular las actividades de los corredores sevillanos de seguros.
El primer contrato de seguro, cuyo testimonio auténtico se conoce, fue hallado en el archivo notarial de Génova en 1347, se refiere al seguro marítimo. 
Estrechamente vinculada con la historia del seguro, encontramos una institución Inglesa llamada Lloyd`s de Londres, la cual comenzó siendo una especie de bolsa de seguros, ella no realizaba negocio alguno ni emitía pólizas, cada socio admitía o rechazaba los negocios propuestos.
Los seguros como tales están organizados  y motorizados por una empresa que les imprime actividad y poseen como auxiliares a la economía, al derecho que los regula y a la estadística que les suministra un aporte esencial en su estructura  y en su radio de acción.
Con toda la larga historia que tiene el seguro en el mundo, no es sino en el año de 1886 cuando hace su aparición en Venezuela con la compañía Seguros Marítimos, con el desarrollo de la industria del comercio y la actividad financiera fueron incrementándose los riesgos, y así mismo en 1914 nace en nuestro país el seguro terrestre con la fundación de Seguros La Previsora.


PRINCIPIO DE INTERES ASEGURABLE.

El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros en su Artículo 11, establece que,” todo interés  legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.”
El principio del interés asegurable es una relación económica y no jurídica. En tal sentido es la relación económica de una persona con una cosa, en virtud de la cual, de dañarse o destruirse  la cosa, aquella sufriría una pérdida o lesión patrimonial.


PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.

No es más que otra cosa que la reparación de un daño.
El asegurado logra a través de este principio compensar el daño que opera su patrimonio por el acaecimiento de un hecho, en otras palabras se define como la institución económica que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e imprevisto.
Ene esta definición están implícita los dos elementos: atenuación y/o reparación.
De tal manera, se infiere que según la teoría de la indemnización, el seguro es una institución económica prevista para reparar o atenuar las consecuencias de un daño patrimonial eventual.

PRINCIPIO DE MAXIMA BUENA FE

Antes de entrar a hablar del seguro debemos hacer énfasis del principio fundamental por el cual este tiene su funcionamiento, y no es mas que el Principio de la Buena Fe, el cual dice que la discusión de, si el contrato de seguro es de derecho estricto o de buena fe, porque el Código Civil,  “dice que los contratos deben ejecutarse de buena fe”, tal como lo expresa el Art. 1.160, y así mismo el Artículo 568 derogado de nuestro Código de Comercio estipula; “el asegurado está obligado a declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos”, y el Artículo 4º numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, establece “ Artículo 4º. “Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguros se utilizarán los principios siguientes:.. 1. se presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe.”... O sea que el asegurado debe conducirse con la mayor lealtad posible en cuanto se refiere a la descripción del riesgo y al mantenimiento del estado del mismo. En cuanto al tomador, el asegurador debe conducirse con la mayor lealtad posible en todo en cuanto se refiere a la ejecución de sus obligaciones e interpretación de la póliza, por el carácter del contrato, cuya comprensión generalmente escapa a la capacidad del tomador y a su naturaleza de contrato.
  
FUENTE:

Guía de Estudio Temas de Seguro, UFT. Abg. Alexis Lattuf.(UVC)

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